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Sinfonía Acto II - Félix Máximo López (bicentenario)

Actualizado: 13 nov 2023

Siguiendo con el bicentenario de Félix Máximo López (1742-1821). La sinfonía introductora del Acto II (Interludio musical con danzas) de la Obra de Los Locos. Esta es la única grabación que hay y además la primera que hice.



- Allegro

- Música secreta durante la Parola de Los 4 Locos

- Allegro Moderato


Félix Máximo López, autor muy leído, conocedor de Quevedo, Cervantes, etc, etc, y en historia, cuando habla de "Las zahúrdas de Plutón" se refiere a: El Sueño del Infierno es el tercero de los Sueños de Francisco de Quevedo. Fue escrito en 1608 e intentó publicarse en 1610, aunque no vio la luz hasta 1627 en la edición de Sueños y discursos publicada en Barcelona. Su versión expurgada se publicó en 1631 con el nombre de Las zahúrdas de Plutón, dentro de los llamados Juguetes de la niñez.


"Disparate" puede estar relacionado con los "Disparates" de su coetáeno y compañero laboral, Francisco Goya, o siguiendo la genial línea trazada por este, pues el elemento surrealista, de ironía/sarcasmo, mezclado con un conjunto de danzas antiguas españolas (Liszt hizo referencia en su obra "Grosse Fantasie über Spanische Weissen", que yo también tengo grabada en Youtube, a la misma "Cachucha" trazada por Félix Máximo en esta Ópera, posiblemente presentado por Soriano Fuertes a su llegada a Madrid) le proporcionan argumentación a dicha relación.


El fortepiano de Félix Maximo López debía tener pedal celeste al menos, u otro similar (el que hay en el Palacio Real de cola de Francisco Fernández, de la época tiene 5 pedales), ya que queda reflejado, y también menciona la tesis doctoral de Alma Espinosa, hay indicaciones esporádicas de pedal en alguna composición incluída en mi edición: "Integral de la música para clave y pianoforte".


La partitura que porta Félix Máximo López (1742-1821) en el cuadro es una alegoría a la reducción para pianoforte de la obra (como bien indica y queda titulado): Á Los Locos (es decir, "El disparate o la obra de los Locos"), cuyo descubrimiento, primera edición y divulgación mundial llevo realizando desde el año 2000. Registrado en el Ministerio de Cultura. Es evidente que Goya, su amigo, u otros pintores al uso, no realizan pinturas que describan literalmente una partitura sino que simplemente marcan o dan referencia. Así en este cuadro, Vicente López lo que intenta mostrar es lo que sabían bien sus hijos, que la Obra, "Á Los Locos" (que situé sobre 1815) es su composición más significativa y que da la altura al compositor, y así acredita mi edición de la que doy fé, de 447 páginas impresas + libreto (también autoría del autor, parte en italiano antiguo, a excepción del último número que yo compuse pues faltaba un final).


Copyright de la música y letra de la obra, "El Disparate o la Obra de Loso Locos" (Á Los Locos, Los Locos -1815?), registrado en el 2001 con aprobación del Ministerio de Cultura: Todos los derechos reservados que marca la ley por ser un descubrimiento, primera edición y difusión internacional que llevo realizando desde hace más de 20 años. [Registro de entradas y descargas en www.superopera.com ]


Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


Ministerio de Cultura


«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996

Referencia: BOE-A-1996-8930



TÍTULO VI


La protección de determinadas producciones editoriales


Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.


1. Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.

2. Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.


Artículo 130. Duración de los derechos.


1. Los derechos reconocidos en el apartado 1 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra.


2. Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación.


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